viernes, 10 de mayo de 2013

A no dejarse llevar por la emociones




Modificaciones en el Código de Faltas
El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Polo, en su última reunión, decidió la modificación de dos artículos del Código de Faltas. Ambos artículos, que transcribimos seguidamente, reemplazan en su totalidad a los que estaban vigentes:

Artículo 13 quater: “El jugador que por cualquier medio insulte, ofenda, falte el respeto, haga burla o agravie en cualquier forma a los cuerpos colegiados de la Asociación Argentina de Polo –Consejo Directivo, Comisiones y Subcomisiones– o a cualquiera de sus integrantes, será sancionado con amonestación o suspensión de un partido a cinco años.”

Artículo 16: Amonestación o suspensión de un partido a tres años al jugador que provoque de palabra o actitud a un juez, árbitro, banderillero, cronometrista o anotador de goles, lo ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, haga gestos, ademanes equívocos o injuriosos o le infiera cualquier otro agravio.”

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