Modificaciones en el Código de
Faltas
El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Polo, en su última
reunión, decidió la modificación de dos artículos del Código de Faltas. Ambos
artículos, que transcribimos seguidamente, reemplazan en su totalidad a los que
estaban vigentes:
Artículo 13 quater: “El jugador que por cualquier medio
insulte, ofenda, falte el respeto, haga burla o agravie en cualquier forma a
los cuerpos colegiados de la Asociación Argentina de Polo –Consejo Directivo,
Comisiones y Subcomisiones– o a cualquiera de sus integrantes, será sancionado
con amonestación o suspensión de un partido a cinco años.”
Artículo 16: Amonestación o suspensión de un partido a tres años al
jugador que provoque de palabra o actitud a un juez, árbitro, banderillero,
cronometrista o anotador de goles, lo ofenda o insulte, se mofe o burle de
palabra, haga gestos, ademanes equívocos o injuriosos o le infiera cualquier
otro agravio.”
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